El Directorio del Banco Central de Venezuela acordó en su sesión ordinaria que los billetes y monedas del viejo cono monetario, de uso corriente antes de la reconversión monetaria, circularán hasta el 31 de diciembre de 2011.
Por tanto, desde el 1 de enero de 2012 las piezas metálicas y los billetes de la anterior familia no podrán utilizarse para realizar transacciones comerciales, refiere un comunicado emitido por el ente emisor. En el comunicado se ratifica que el 31 de diciembre de este año saldrán de circulación los antiguos billetes de 50.000, 20.000,10.000, 5.000 y 1.000 bolívares así como las monedas metálicas de 1.000, 500, 100, 50, 20 y 10 bolívares. También se informa que las personas que a partir del primero de enero de 2012 aún conserven en su poder billetes o monedas del viejo como podrán acudir a las oficinas del cualquier banco, público o privado, para realizar el canje por las actuales piezas de curso legal. Asimismo podrán dirigirse a la taquilla número 6 del edificio sede del Banco Central de Venezuela, en Caracas, o a la taquilla 12 de la Subsede en Maracaibo, para hacer efectivo el cambio. El comunicado indica además que las entidades bancarias y las instituciones financieras que se encuentran en proceso de transformación, de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y que presten el servicio de canje, deberán recibir del público las referidas especies monetarias hasta la oportunidad que el Directorio del Banco Central de Venezuela indique mediante aviso publicado al efecto. Estas entidades deberán depositar las monedas y billetes canjeados en el BCV, a través del Departamento de Administración del Efectivo o de la Subsede Maracaibo, de acuerdo con lo previsto en el Instructivo para depositar billetes no aptos en el Banco Central de Venezuela. El Directorio del BCV acordó además, en atención a lo previsto en las Disposiciones Transitorias de la Ley de Reconversión Monetaria, que hasta el 31 de diciembre de 2011 se usará la expresión “bolívares fuertes” o el símbolo “Bs.F” en las obligaciones de pago que se contraigan en moneda nacional, así como la referencia a “bolívares” y “bolívares fuertes” en los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, y otros que expresen importes monetarios, por lo que a partir del 1° de enero de 2012 sólo se requerirá el uso de la expresión “bolívares” o el símbolo “Bs". Fuente: avn.