La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) le instruyó a los bancos universales, comerciales y de desarrollo no limitar, condicionar, restringir, disuadir y prohibir a las personas naturales los montos mínimos para la apertura y mantenimiento de cuentas de ahorro y apertura de depósitos a plazo fijo.
La circular N° SIB-II-GGR-GNP-05851 fue emitida el 15 de febrero de 2011 para atender las reiteradas denuncias de los usuarios del Sistema Bancario Nacional con relación a la exclusión, restricción, disuasión y discriminación en la apertura de cuentas de ahorro y depósitos a plazo fijo. De acuerdo con una nota de prensa, la Superintendencia busca suprimir prácticas indebidas que más allá de tener una justificación económica menoscaban los derechos de la población en el acceso a la bancarización, toda vez que estos instrumentos financieros son un medio tradicional de fomento y canalización del ahorro familiar. Por lo tanto, a todas aquellas instituciones que no acaten las instrucciones impartidas por la Sudeban en relación con este caso, serán objeto de la aplicación de las sanciones previstas en la ley. Entre las atribuciones que tiene la Sudeban está formular las instrucciones que considere necesarias a los sujetos obligados, con la finalidad de mantener la estabilidad del Sistema Bancario Nacional, así como garantizar en todo momento la defensa de los usuarios que utilizan los servicios de la banca. Fuente: avn.